Reglamento (UE) 2023/988 · Artículo 16

¿Qué exige el artículo 16 del GPSR?

El artículo 16 dispone que un producto cubierto por el GPSR no puede introducirse en el mercado de la Unión sin un operador económico responsable establecido en la UE. Ese operador realiza las tareas aplicables, determinados controles documentados y debe figurar en el producto, embalaje, paquete o documento adjunto.

Qué regula el artículo 16

  • La presencia de un operador económico responsable establecido en la Unión.
  • Las tareas del artículo 4.3 del Reglamento (UE) 2019/1020.
  • Controles de documentación técnica, identificación e información de seguridad.
  • El nombre y las direcciones postal y electrónica del operador responsable.

Diferencias entre los artículos 16 y 19

PuntoArtículo 16Artículo 19
ObjetoPresencia y tareas del operador responsableInformación visible en la oferta a distancia
SoporteProducto, embalaje, paquete o documentoPágina u oferta de venta online
Fabricante fuera de la UESe requiere un operador establecido en la UESus datos deben aparecer en la oferta

Ejemplo para un fabricante fuera de la UE

Un fabricante estadounidense que vende directamente a clientes de la UE debe identificar qué operador económico establecido en la UE cumple el artículo 16. La designación contractual solo cubre los productos y tareas del mandato aceptado.

Base jurídica y fuente

Reglamento (UE) 2023/988, artículo 16, junto con el artículo 4 del Reglamento (UE) 2019/1020.

Leer el texto oficial en EUR-Lex

Última verificación normativa: 9 de septiembre de 2026

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