Reglamento (UE) 2023/988 · Artículo 16
¿Qué exige el artículo 16 del GPSR?
El artículo 16 dispone que un producto cubierto por el GPSR no puede introducirse en el mercado de la Unión sin un operador económico responsable establecido en la UE. Ese operador realiza las tareas aplicables, determinados controles documentados y debe figurar en el producto, embalaje, paquete o documento adjunto.
Qué regula el artículo 16
- La presencia de un operador económico responsable establecido en la Unión.
- Las tareas del artículo 4.3 del Reglamento (UE) 2019/1020.
- Controles de documentación técnica, identificación e información de seguridad.
- El nombre y las direcciones postal y electrónica del operador responsable.
Diferencias entre los artículos 16 y 19
| Punto | Artículo 16 | Artículo 19 |
|---|---|---|
| Objeto | Presencia y tareas del operador responsable | Información visible en la oferta a distancia |
| Soporte | Producto, embalaje, paquete o documento | Página u oferta de venta online |
| Fabricante fuera de la UE | Se requiere un operador establecido en la UE | Sus datos deben aparecer en la oferta |
Ejemplo para un fabricante fuera de la UE
Un fabricante estadounidense que vende directamente a clientes de la UE debe identificar qué operador económico establecido en la UE cumple el artículo 16. La designación contractual solo cubre los productos y tareas del mandato aceptado.
Base jurídica y fuente
Reglamento (UE) 2023/988, artículo 16, junto con el artículo 4 del Reglamento (UE) 2019/1020.
Leer el texto oficial en EUR-LexÚltima verificación normativa: 9 de septiembre de 2026
