Condiciones de venta — Servicio de Representante autorizado CE
Ultima actualizacion: 2026-09-07
Estas condiciones complementan las condiciones generales del servicio. En caso de contradicción, estas condiciones prevalecerán para el servicio « Representante autorizado CE » (el « Servicio CE »). El mandato escrito firmado seguirá siendo el documento de referencia para la entidad designada, los productos, la legislación aplicable y las tareas aceptadas.
1. Objeto y alcance
El Servicio CE permite a un fabricante designar a una persona física o jurídica establecida en la Unión Europea para ejecutar, en su nombre, las tareas expresamente definidas en un mandato escrito con arreglo a la legislación de armonización de la Unión aplicable. La designación solo cubre los productos, modelos, SKU, mercados, textos y versiones expresamente aceptados.
1.1 Entidad designada
La entidad exacta, su dirección, país de establecimiento y datos de contacto figuran en el mandato firmado. Solo podrá sustituirse por otra entidad tras informar al fabricante y formalizar un nuevo mandato o una adenda conforme a las normas aplicables.
2. Solicitud y activación
2.1 Revisión previa
Toda solicitud está sujeta a revisión normativa, documental, KYC/KYB y de riesgos. El Representante podrá solicitar información adicional, limitar el alcance, proponer condiciones especiales o rechazar el expediente. La solicitud, el presupuesto o el pago por sí solos no constituyen la aceptación del mandato.
2.2 Mandato, plan y pago
El servicio se activa únicamente cuando el expediente ha sido aceptado, se ha asignado al Representante, las partes han firmado el mandato y el plan correspondiente está pagado y activo. La duración y la fecha de vencimiento siguen el ciclo mensual, anual o personalizado indicado en el mandato y el plan. La descarga del mandato firmado podrá permanecer bloqueada hasta que se confirme el pago exigido.
3. Productos y legislación cubiertos
El alcance se determina producto por producto. Depende, entre otros factores, de la categoría, uso previsto, características, mercados, legislación CE aplicable, procedimiento de evaluación de la conformidad, normas utilizadas y, cuando proceda, intervención de un organismo notificado. El Servicio CE no se amplía automáticamente a una nueva variante, SKU, destino o modificación normativa.
Quedan fuera del alcance los productos no sujetos al marcado CE, los regímenes especializados no aceptados expresamente y las categorías excluidas por los procedimientos internos o el seguro del Representante. Los productos sanitarios, productos sanitarios para diagnóstico in vitro y productos de construcción requieren una aceptación especializada independiente.
4. Tareas del Representante
Dentro de los límites del mandato y de la legislación aplicable, las tareas podrán incluir:
- verificar que se hayan elaborado la declaración UE de conformidad o de prestaciones y la documentación técnica cuando sean exigibles;
- mantener las declaraciones a disposición de las autoridades y garantizar que pueda facilitarse la documentación técnica;
- responder a las solicitudes motivadas de las autoridades y facilitar la información necesaria en el idioma exigido;
- cooperar en las medidas destinadas a eliminar o reducir riesgos e informar al fabricante de las solicitudes o incumplimientos recibidos;
- facilitar una copia del mandato a las autoridades de vigilancia del mercado que la soliciten;
- realizar otras tareas administrativas expresamente previstas en el mandato y permitidas por la legislación sectorial aplicable.
5. Obligaciones del fabricante
El fabricante sigue siendo responsable de la conformidad. En particular, deberá:
- identificar toda la legislación y los requisitos aplicables al producto;
- realizar o encargar la evaluación de la conformidad y los ensayos exigidos;
- elaborar, mantener y actualizar la documentación técnica y la evaluación de riesgos;
- elaborar y firmar la declaración UE de conformidad, colocar correctamente el marcado CE y, cuando proceda, el número del organismo notificado;
- facilitar información completa, exacta, auténtica y actualizada, y comunicar sin demora cualquier cambio, reclamación, incumplimiento o incidente;
- cooperar en las medidas correctoras y pagar las tarifas en los plazos acordados.
6. Límites de la representación
El Representante no es un organismo notificado, laboratorio ni autoridad de certificación. No expide certificados CE ni garantiza que un producto sea conforme o sea aceptado por una autoridad o marketplace. No se convierte en fabricante, importador aduanero, distribuidor ni propietario de los productos por el mero hecho del mandato.
Las obligaciones propias del fabricante, incluida la conformidad del diseño y la fabricación y la elaboración inicial de la documentación técnica cuando la legislación prohíba su delegación, no podrán transferirse al Representante.
7. Documentos y conservación
El fabricante entregará los documentos en el formato y los idiomas solicitados. La conservación depende de cada norma sectorial y producto; suele ser de diez años desde la comercialización, pero prevalece el plazo exacto indicado en el mandato. Las obligaciones legales de conservación y cooperación subsisten tras la finalización durante el período aplicable.
8. Tarifas y costes adicionales
El precio, ciclo de facturación, número de productos y servicios incluidos figuran en el presupuesto, plan privado o mandato. Los trabajos fuera de alcance, traducciones, ensayos, organismos notificados, asesoramiento externo, desplazamientos, retiradas, destrucciones, trámites o respuestas excepcionales a autoridades podrán presupuestarse por separado.
9. Suspensión y resolución
El Representante o el administrador del servicio podrá suspender o resolver el mandato por impago, documentos ausentes o falsos, información engañosa, producto no aceptado, cambio no comunicado, riesgo grave, solicitud de una autoridad, pérdida de seguro o incumplimiento del mandato. En caso urgente, la suspensión podrá ser inmediata. Se informará al fabricante mediante los datos disponibles.
Al finalizar el mandato, el fabricante dejará inmediatamente de utilizar el nombre, dirección y referencias del Representante en productos, embalajes, documentos y ofertas en línea, y organizará su sustitución cuando sea necesario. La resolución no regulariza los productos ya comercializados.
10. Incidentes y autoridades
El fabricante informará inmediatamente al Representante de cualquier solicitud de autoridad, accidente, riesgo, reclamación significativa, medida correctora, retirada o recuperación relativa a un producto cubierto. Facilitará las personas, documentos y medios necesarios para responder a tiempo. El Representante podrá transmitir a las autoridades la información exigida por la ley o el mandato.
11. Responsabilidad
El fabricante responde del producto, su diseño, fabricación, documentación e información facilitada. Sin perjuicio de las normas imperativas, la responsabilidad del Representante se limita a las tareas expresamente aceptadas y al límite indicado en el mandato. No responde de defectos intrínsecos, documentos inexactos o incompletos, actos del fabricante o de terceros ni daños indirectos.
12. Confidencialidad y datos
La información comercial, los datos KYC/KYB, documentos técnicos y avisos se tratan para revisar y ejecutar el mandato, facturar el servicio, gestionar riesgos y cumplir obligaciones legales o requerimientos de autoridades. Se protegen y conservan durante los plazos contractuales y normativos aplicables.
13. Legislación y jurisdicción
La legislación aplicable y los tribunales competentes serán los indicados en el mandato firmado, sin perjuicio de las normas imperativas aplicables. Cuando varios mandatos cubran entidades, productos o legislaciones distintos, esta determinación se realizará por separado para cada uno.